Sistema Jurídico Mexicano

Constitución Politica de los Estados Unidos Mexicanos de 1917

Como todo sistema jurídico, el mexicano se compone de todo el ordenamiento jurídico nacional, instituciones, costumbre jurídica, jurisprudencia y principios, los cuales van a girar en torno de la ley fundamental que es nuestra constitución federal. 

¿Qué es el Sistema Jurídico Mexicano?

En ese sentido, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en su artículo 40 que somos una república representativa, democrática, laica y federal, que se compone de estados libres y soberanos unidos en una federación. 

Los preceptos legales obligan a sus destinatarios, personas físicas o morales, órganos del estado y particulares, pero antes de su aplicación por quien tiene facultades para ello es preciso que se interpreten. La interpretación consiste en desentrañar el sentido de las normas jurídicas.

Pirámide de Kelsen.

Hans Kelsen fue un gran filósofo doctrinario de la justicia y de la política-, su pensar se basó en la concepción de cada ley como una norma, es decir, como un deber ser. De acuerdo con Kelsen, el sistema no es otra cosa más que la forma en que se relacionan un conjunto de normas jurídicas. 

La principal forma en que éstas se relacionan es sobre la base de un principio de jerarquía, es decir que, los sistemas legales siguen una jerarquía de poder. Mediante la pirámide de Kelsen podemos representar la jerarquía de las normas mexicanas. 

Jerarquía u orden Jurídico de las normas mexicanas.

Pirámide de Kelsen del Sistema Jurídico Mexicano

Primeramente se tiene la constitución como ley fundamental debido a que ésta es la base como nace y cómo se formaliza el estado mexicano. 

Seguido tenemos las leyes federales y tratados internacionales. Más adelante, las constituciones estatales, después las leyes municipales, reglamentos municipales y por último las normas jurídicas individualizadas. 

De esta pirámide se pueden observar dos cosas. Primero, la posición; mientras más alto, más poder se tiene sobre los inferiores. De hecho, el artículo 133 constitucional nos dice:

Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanan de ella y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión. Los jueces de cada Estado se arreglarán a dicha Constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las Constituciones o leyes de los Estados.

Según el texto literal transcrito a la Constitución, leyes federales y tratados internacionales se les da la categoría de ley suprema, de donde podría acelerarse que las 3 normas tienen la más alta categoría por dársele a las tres la calidad de suprema, o sea, la mayor altura, pero a través de una más minuciosa revisión del texto literal, la más célebre elevada categoría le corresponde a la constitución, pues para que las leyes del congreso de la unión sean ley suprema, es preciso que emanen de la constitución, y si no emanan de ella, no son ley suprema. 

Esto quiere decir que ninguna ley inferior puede contradecir a la Constitución o a una ley superior, por ejemplo, La constitución del estado libre y soberano de Sonora no puede contravenir a la Constitución Federal.

Por tanto, hay superioridad de la constitución sobre las leyes del Congreso de la Unión, y en cuanto a los tratados se exige que ellos estén de acuerdo con la misma, lo que significa que se la contradicen no son ley suprema, por tanto, la situación de los tratados es de una jerarquía inferior a la Constitución. 

En consecuencia, la Constitución tiene un rango superior a leyes federales y tratados sin que el artículo 133 establezca diferente rango entre tratados internacionales y leyes federales.

La segunda cosa que se puede observar es cómo se van robusteciendo los escalones mediante va bajando la jerarquía; esto se debe al número de normas jurídicas existentes. El escalón superior es muy pequeño, pues la Constitución sólo es una, y el último escalón es muy robusto debido a la gran cantidad de normas individuales existentes, como son los contratos, los testamentos, etcétera.

Por su parte, el artículo 41 de nuestra ley fundamental establece que la soberanía del país se ejerce a través de los poderes de la unión y de los poderes de cada uno de los estados y la ciudad de México.

Poderes Ejecutivos de la Unión.

Los poderes de la unión se establecen en el artículo 49 constitucional, siendo estos el poder legislativo, poder ejecutivo y poder judicial. 

Poder legislativo.

Cámara de diputados y cámara de senadores

La constitución del poder legislativo se encuentra en el artículo 50 de la constitución, en la que se establece que dicho poder se divide en dos cámaras, la cámara de diputados y la cámara de senadores. 

Poder ejecutivo.

Poder ejecutivo presidente de la República

El ejercicio del poder ejecutivo se deposita en un solo individuo al que se le denomina presidente de los Estados Unidos Mexicanos, de conformidad con lo estipulado por el artículo 80 de nuestra carta magna. 

Poder judicial.

Suprema Corte de Justicia de la Nación

Finalmente el ejercicio del poder judicial de la federación está a cargo de una Suprema Corte de Justicia en un tribunal electoral, en plenos regionales, en tribunales colegiados de circuito, en tribunales colegiados de apelación y en juzgados de distrito, según lo indicado en el artículo 94 de la constitución federal. 

Recordando lo establecido para el artículo 41 constitucional, en concordancia cuando estipulado por el artículo 116 de la propia constitución, además de los poderes de la unión, también existen estos tres poderes en cada uno de los Estados de la República y de la ciudad de México. 

Derivado de lo anterior, cada estado de la república contará con un poder ejecutivo que estará a cargo de un gobernador en todos los estados (o jefe de gobierno para el caso de la ciudad de México) y un poder judicial que estará a cargo de tribunales y juzgados según lo dispongan las constituciones de cada estado de la República y de la ciudad de México.

Antecedentes históricos

El estado mexicano tiene sus orígenes a raíz del inicio de la independencia de México, así surge la primera constitución de Apatzingán de 1814. Esta fue trascendental para el pueblo mexicano, de tal manera que cuando aterriza en la primera constitución federal de los Estados Unidos Mexicanos el 4 de octubre de 1824, se gesta por vez primera el Sistema Jurídico Mexicano, conformado por el poder legislativo, el poder ejecutivo y por el poder judicial. 

En estos tres ejes centrales se desarrolló toda la lucha jurídica en el país, de forma que siendo ésta la primera constitución federal, y posteriormente la segunda en 1857, se sientan las bases para hablar sobre los poderes ejecutivos de la unión.

Ésta trasciende todo el período del siglo XIX con Benito Juárez, Porfirio Díaz, entre otros, hasta arribar a la constitución de 1917 después de que el gobierno fuera derrocado, llegando a la silla presidencial Francisco I. Madero, quien fue asesinado por Victoriano Huerta. 

Posteriormente a ello, Venustiano Carranza siendo gobernador de Coahuila, se rebela contra Huerta y se sientan las bases para crear la Constitución de 1917, la que tenemos hoy día en vigencia, y a la que se le han hecho múltiples reformas; más de 600 reformas, pero en todo momento se ve y se vislumbra que haya legalidad en todas las actuaciones hechas, tanto de un poder como de otro.

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